A la hora de llegar a una suma que refleje una compensación justa por lo sufrido en un choque, existen números más y menos claros. Es relativamente fácil determinar cuánto dinero habrá que compensar por la reparación del vehículo o por los salarios perdidos, pero ¿cómo se le puede poner un número al sufrimiento de la víctima de un choque?
A grandes rasgos, existen dos tipos de daños en un accidente (enlace en inglés), generales y especiales.
Los especiales implican daño económico específico, más fácilmente cuantificable como trabajo perdido, gastos médicos, o daños al vehículo. Los daños generales incluyen desfiguramientos, potencial tiempo de vida reducido, sufrimiento, pena, pérdida de goce, estrés emocional, pérdida de compañía.
Como expresamos, el valor de estos daños no se puede probar con un recibo del médico o el mecánico y son altamente subjetivos. Aun el mismo tipo de lesión puede percibirse de manera diferente por dos personas. Para determinar el monto que se debería pagar por pena y sufrimiento, la corte analizará los siguientes factores:
- Factores socioeconómicos o políticos
- Monto reclamado en daños especiales
- Posibles consecuencias continuas a futuro
- Tiempo de recuperación necesario
- Gravedad de la lesión
- Lugar y naturaleza de desfiguramientos y cicatrices
- Personalidad de la víctima
- Topes según la ley estatal
Métodos
Algunos abogados calculan pena y sufrimiento según el “método multiplicador”. Se suman los daños especiales y se multiplica ese número por otro número a determinar.
La mayor crítica que se hace a esta fórmula es que estos números son arbitrarios y que distintos abogados utilizan distintos números y que puede llegarse a resultados desacertados que no tendrán en cuenta las particularidades del caso. Por ejemplo, un desfiguramiento afectará mucho más el potencial ingreso de alguien que trabaja como modelo que de alguien que trabaja como ingeniero.
Otro método de cálculo es el método “per diem”, por día. Esta fórmula cuantifica la compensación por daño que la víctima deberá recibir diariamente, según cuánto tiempo el sufrimiento continuaría. Se suele tomar en cuenta el salario de la víctima para determinar este monto.
En el caso específico de la ley de Washington (enlace en inglés), los daños especiales son llamados económicos, y los generales, no económicos. Específicamente, explica que los daños “no económicos” significan “pérdidas subjetivas, no monetarias, incluyendo pero no limitados a pena, sufrimiento, inconveniencia, angustia mental, discapacidad o desfiguramiento, estrés emocional, pérdida de sociedad o compañía, daño a la reputación y humillación y destrucción de la relación paterno-filial”.
Respecto a estos daños no económicos, la ley de nuestro estado hace una distinción particular poniendo un tope:
“En ninguna acción buscando daños por lesiones personales o muerte podrá el demandando recuperar un juicio por daños no económicos que exceda un monto determinado por multiplicar 0.43 el salario anual promedio y expectativa de vida de la persona incurriendo daños no económicos (…)”.
Aun cuando es difícil ponerle un precio al pesar de una persona, existen maneras objetivas de aproximarse lo más posible a una solución justa que permita a la víctima obtener el resarcimiento que merece.